martes, 21 de abril de 2009

Reseña histórica del sistema penitenciario de Tabasco (elaborada en 2007)

Breve análisis de la problemática penitenciaria del estado de Tabasco, México: antecedentes, planteamiento y propuesta para una solución (2007).

Por: M. D. Cecilia Natalia Díaz Aguilar[1].

Presentación.
Este producto fue diseñado originalmente como un intento de rescatar la historia penitenciaria del Estado de Tabasco. Decía Herodoto que quien no sabe la historia está condenado a repetirla. Ante la inundación ocurrida en octubre de 2007, mucha de la información que hubiera podido ser rescatada de hemerotecas y archivos históricos se encuentra perdida para siempre. De hecho, se encontraba alegremente olvidada en mis archivo secretos X. Habida cuenta de que la información que no se comparte no se retroalimenta, la subo a este blogger por si a alguien le es de utilidad, le interesa y le agrada.
Solamente agradeceré una cosa a quien lea esta pequeña aportación y guste de su contenido y pretenda usarla para fines de investigación o consulta, entretenimiento, ensalmo, remedio para el mal de amores, las decepciones amorosas y los desengaños, los adulterios y los chismes de vecinas y viejitas sin quehacer, asistentes y secres artistas de la uña postiza y la platicada por celular, chiste o receta de cocina: que sea agradecido o agradecida y me dé mi modesto crédito, al que tengo derecho por ser la autora de estas insignes ideas que revolucionarán para siempre el penitenciarismo tabasqueño(Jajaja)... Y ahora si, en serio, vamos con los temas propios de penitenciaristas de tradición y prestigio....de quienes apenas soy su pequeña cómica heredera....
Lo sé: me falta y me faltará siempre la solemnidad, la severidad y el dramatismo tenebroso de los penitenciaristas tradicionales; sé que me falta la obsesión por el castigo y ese sadomasoquismo característico de ese gremio; sé que hago broma hasta de los barrotes de las prisiones, pero también sé, que si hubiera un poquito más de humor en este mundo, sin duda alguna, sería mucho mejor...hasta sería posible la reinserción social.
Lo lamento, Jimenez de Cisneros, Torquemada, Savonarola, Robespierre, Foucault, Tornero, Quiroz Cuarón, Sánchez Galindo, Villanueva Castillejas, García Ramírez y también a los aprendices de Penitenciarista: nunca seré solemne ni seria, me faltará siempre dramatismo, pero seré profundamente humana y siempre pensaré que todas las debilidades del ser humano ayudarán a robustecer su profunda dignidad humana (si, he leído y lo confieso de corazón, a Antonio de Berinstain Ipiña: me confieso rea del cargo de ser creyente en la profunda dignidad, en el derecho al ser humano a ser considerado sujeto de redención y de perdón).
Algún día, me iré a estudiar al Instituto Vasco de Criminología. Ahora si, leamos...
1. Introducción.

El sistema penitenciario tabasqueño padece una problemática de sobrepoblación, hacinamiento, corrupción y saturación derivada del abuso en la aplicación de la pena de prisión derivada de la naturaleza punitiva de la Legislación Penal y Penitenciaria de dicha entidad federativa, derivada de una concepción penológica arcaica, lo cual es violatorio de los derechos humanos de los reclusos en internación.

Contribuyo con este trabajo realizado en base a una investigación sobre el material disponible, análisis jurídico y consulta de fuentes abiertas, a la comunidad jurídica virtual a fin de cooperar de la mejor manera posible al planteamiento de soluciones a la crisis penitenciaria que vive actualmente la entidad federativa sureña, plenamente convencida de que es necesario contar con conocimiento bien fundado para estar en aptitud de generar soluciones en la aplicación de políticas de prevención del delito de nivel terciario.

Es necesario contar con un diagnóstico teórico y práctico elaborado sobre el escenario de los hechos para así plantear una solución a la problemática conocida, corroborando la veracidad de los datos y generando una propuesta de despresurización diseñada conjugando las nuevas doctrinas penológicas con el conocimiento de la ideología punitiva tropical.

2. Justificación.

La problemática penitenciaria de Tabasco, cuya percepción ante la prolongada Vacatio Legis – entrará en vigor hasta el 2008 y ocupa el penúltimo sitio en promulgación en nuestro país - en Tabasco de la nueva Ley que garantice el acceso a la Información Gubernamental se puede apreciar solamente con base en seguimiento a fuentes abiertas y visitas sobre terreno se resume en cuatro palabras: sobrepoblación, hacinamiento, autogobierno y corrupción.

Parte de la dinámica de trabajo de la que dimana esta investigación, reside en la necesidad de una verdadera exploración cuantitativa y cualitativa de la problemática penitenciaria que vive el sistema de seguridad pública de la entidad, con la aprehensión de las características del sistema punitivo cuya dinámica no solamente se evidencia de la construcción de la estructura social y política, sino también del régimen penal vigente en Tabasco.

Para alcanzar una plena comprensión de la necesidad de justificar este estudio, es indispensable entender que en Tabasco la penología no es estudiada a profundidad. De hecho, no es estudiada puesto que se la confunde y supedita al Derecho Penitenciario. Esta percepción es notable en el manejo de los mecanismos de difusión de las consecuencias de la aplicación de la pena de prisión, en la cátedra universitaria y en la cultura jurídica en general, la cual es rica en doctrina y práctica de derecho constitucional y electoral, más sin embargo, escasa en cuanto a estudios penitenciarios y nula en estudios de penología.

El estudio de las penas y las medidas de seguridad, es decir, de la penología como ciencia con autonomía propia es soslayado y supeditado únicamente a la academia, donde se aborda someramente en los estudios de posgrado- con atención especial a las maestrías en Derecho Penal y Ciencias Penales, cuyo nivel educativo actual deja mucho que desear, apreciado en experiencia propia-, donde queda reducido al estudio del tratado de Derecho Penitenciario de Luis Marcó del Pont, del libro de Derecho Penitenciario de Emma Bremauntz, la obra publicada en los años setentas de Luis Rodríguez Manzanera[2] y Sergio García Ramírez, así como de las normas vigentes en materia punitiva en el momento histórico presente.

A la vez, es preocupante que los servidores públicos adscritos al área de seguridad pública cuentan con una formación de posgrado son sumamente escasos; tan preocupante como que esa instrucción se basa en fuentes sumamente antiguas y caducas, donde indiscutiblemente, no se abordan los mecanismos de formación del poder punitivo, la vigencia del Ius Puniendi, la construcción de los mecanismos del castigo y el control social así como la urgente necesidad de transformar la aplicación de la prisión.

Tampoco se aborda la concepción sociológica y criminología en la edificación de las penas y las medidas de seguridad habida cuenta de que no existe un escenario propicio para ello. Es de notar que Foucault, Pratt, Garland, Durkheim entre otros son escasamente conocidos entre los penalistas. Dicha ignorancia ha facilitado en grado sumo el deterioro del ámbito penitenciario en todos los niveles, puesto que las bases en que se funda la aplicación de las penas no han evolucionado en treinta años.

Así pues las cosas, es evidente que es indispensable un estudio serio y bien conducido, que permita dilucidar y solucionar la problemática carcelaria de la entidad de mi procedencia, en el entendido de que las soluciones a la inseguridad y a la delincuencia requieren de un enfoque que vaya de lo particular a lo general y atendiendo a un escenario en particular a efectos de construir esquemas de alternativas a la prisión que a su vez, permitan generar una cultura más humanista y respetuosa de la dignidad humana en el ejercicio del poder punitivo.

La penología es una rama de las ciencias penales que procura explicar las rutas doctrinarias que sigue la construcción de la aplicación del castigo y la pena en las sociedades contemporáneas. Ella nos brinda las bases necesarias para la comprensión de los mecanismos a que obedece el castigo.

En el caso específico que vamos a empezar a analizar, el penitenciarismo tabasqueño obedece una serie de reglas creadas a través del paso del tiempo, de usos y costumbres específicos arraigados en el costumbrismo y las formas de transmisión de la dominación y sumisión en el poder político.

Tropical e intempestiva es la naturaleza de los tabasqueños: obedece sin duda alguna esta naturaleza al clima caluroso y a la dureza de las condiciones de un clima que oscila normalmente entre los 29 y 36 grados centígrados en tiempos normales, con abundantes lluvias y vegetación tropical exuberante y casi lujuriosa. Parte de la naturaleza de la criminalidad obedece a la dinámica de los tabasqueños, candente y sanguínea. Los índices de violencia intrafamiliar y así como de suicidios, accidentes de tránsito debidos a la imprudencia o al estado de ebriedad son escalofriantes. Asimismo, han sido detectados preocupantes casos de manifiesta crueldad contra animales los cuales han estremecido a la opinión pública – que ha elegido repudiar dicha crueldad - y nos preocupan a los especialistas puesto que la crueldad hacia los animales remite necesariamente a la obligada consulta del Manual DSM-IV, específicamente a la sintomatología de las psicopatías y nos hacen preguntar, en manos de quien estamos.

La pena de prisión fue la sustitución natural y lógica a la ejecución por ahorcamiento en la Ceiba de la que ahora se denomina Avenida 27 de febrero. La penitenciaria del Estado, mejor conocida como “La peni” se ubicaba donde actualmente reside la escuela de Derecho y el edificio de la Secretaría de Planeación y Finanzas y obedecía a esquemas como los que se aplicaron en su tiempo y momento en Lecumberri, en la Ciudad de México.

Actualmente, la pena de prisión se aplica en los Centros de Readaptación Social, contando Villahermosa con uno de ellos, el CRESET, cuyas principales problemáticas son el autogobierno, la sobrepoblación, la corrupción y el hacinamiento derivado de la aplicación inmoderada de la pena de prisión, lo cual podemos inferir sin esfuerzo de la capacidad instalada de novecientos a mil doscientos reclusos frente a una población de aproximadamente tres mil internos frente a un catálogo punitivo que marca pena de prisión para muchos delitos.

El Código Penal del Estado de Tabasco en vigor emergió[3] de una reforma dimanada de las premuras y presiones de la ciudadanía, a través de organismos de la sociedad civil y de los empresarios, frente al flagelo del abigeato y el secuestro, delitos cuya incidencia sumió en el terror a la población de Tabasco en la década de los noventas.

Si bien es cierto que la incidencia de dichas figuras típicas disminuyó estadísticamente hablando debido a la alta penalidad impuesta a los mismos- hasta cuarenta años de prisión – y la difusión casi obsesiva de los operativos de detención realizados por las autoridades, también es cierto que la política criminal no fue articulada integralmente toda vez que los efectos de la aplicación de las penas previstas en el Código de referencia no fueron adecuadamente calculados, al grado tal que es perceptible una problemática de sobrepoblación carcelaria que es violatoria de los derechos humanos y de lo establecido en la Constitución General de la República.[4]

Actualmente se encuentra en el Congreso de la Unión otro proyecto de reforma Constitucional, así como un audaz y esperanzador planteamiento en torno a la “…necesidad de conservar los vínculos del interno con su entorno social…”[5] donde se plantea la necesidad de brindar un trato justo y compatible con la dignidad humana del penado, lo cual constituye un avance sustancial que se espera, no sea frenado por malsanos intereses políticos.

Hagamos votos por ello.

3. Antecedentes contemporáneos de la situación actual del penitenciarismo tabasqueño.

A lo largo del presente trabajo, procuraremos elaborar un esbozo de la historia de las cárceles de Tabasco el cual nos brinde luz en el estudio de la ciencia penitenciaria y nos dé comprensión sobre el contexto a estudiar.

Como podemos imaginarnos, existe muy poca información compilada sobre el tema. Técnicamente, los estudios que se han elaborado en la materia han redundado solamente en los aspectos legislativos y normativos o en la exposición de políticas institucionales, produciendo con esta indiferencia una severa laguna informativa que impide entender a cabalidad el desarrollo y la dimensión de las circunstancias históricas que dieron forma al Penitenciarismo tabasqueño.

Las dificultades que enfrenta esta exposición radican en la inexistencia de fuentes oficiales que permitan conocer la vinculación de la historia penitenciaria de Tabasco, así como en la autocensura de la academia local o la restricción de sus miras hacia los ámbitos meramente políticos, legislativos o jurídicos, ignorando la necesaria interdisciplina que debe obedecer el adecuado tratamiento de las ciencias integrantes del universo penal, es decir, las Ciencias Penales.

Con fundamento en una acuciosa investigación, se logró la convicción de que no existe la historia de la readaptación social de Tabasco, por lo que se iniciará la elaboración del registro histórico de referencia con atención a lo que es las cifras y estadísticas que han manejado muy escasos ponentes en materia penitenciaria.

La historia es una maestra excepcional. Ella nos permite conocer los yerros del pasado y nos ayuda a fortalecer nuestra identidad. Carecer de historia registrada es una debilidad y amenaza que vulnera cualquier sistema de seguridad, cuyas bases son inciertas al carecer de antecedentes adecuados que le permitan recopilar experiencia y sensatez.

La evolución histórica del sistema penitenciario de Tabasco ha obedecido a la lógica de las transformaciones constitucionales en la materia a lo largo del siglo XX, generalmente con las limitaciones que impone la escasa importancia que se atribuye al ámbito de la aplicación de la pena y las medidas de seguridad, lo cual se ve traducido en hacinamiento, sobrepoblación, autogobierno y corrupción, lo cual se ha evidenciado en la mayor parte de las veces cuando detona un motín o una fuga espectacular.

4. Fundamento Jurídico del actual sistema penitenciario de Tabasco.

El sistema penitenciario de Tabasco propiamente como tal nace a partir de 1972, con la publicación de la reforma constitucional del artículo 18 Constitucional, que a la letra decía:

“…Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El lugar de esta será distinto y estará completamente separado del que se destinare para la extinción de las penas.
Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias penitenciarías o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración….”[6]

Mediante Decreto publicado el 23 de febrero de 1965, durante el régimen de Gustavo Díaz Ordaz, este numeral sufrió una reforma significativa, en la cual se contemplaba, por primera vez, la superación de la regeneración y se adopta el término de readaptación social del delincuente y que las mujeres debían compurgar sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto, tal y como puede apreciarse a la letra:

“…Artículo 18.

Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Los Gobiernos de la Federacion y de los Estados organizarán en sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto….”[7]

La historia carcelaria de Tabasco se ha distinguido por seguir a la zaga de la historia del penitenciarismo federal contemporáneo. En Tabasco, tierra agreste, clima trópico húmedo, con ubicación en el Golfo de México, rico en flora y fauna exótica y en recursos petroleros, cuyas temperaturas oscilan entre los 36 a 42 grados centígrados, la aplicación de las penas ha seguido un proceso complicado habida cuenta de la singular criminalidad que se desarrolla en esta tierra, situación a la que he hecho referencia anteriormente.

De acuerdo a datos citados en la tesis intitulada Breve análisis del sistema penitenciario de Tabasco (1985), en lo que se refiere a la Legislación Penal vigente desde 1931 hasta 1971, fue modificado en cuanto a la ejecución de la pena de prisión en dicho año, por la promulgación de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados a nivel Federal.

Dicho acontecimiento histórico fue, en ese entonces, un parteaguas en lo que respecta a política penitenciaria, que orilló a la creación de instrumentos y legislación acordes al nuevo sistema que se proponía en cada uno de los Estados de la Federación.

En el Estado de Tabasco, la Ley de referencia fue publicada en el Periódico Oficial el día 26 de agosto de 1972, dando así origen al inacabado establecimiento del sistema penitenciario tabasqueño basado en la búsqueda de la readaptación social del reo a través del trabajo y la educación y la separación de las mujeres para que compurguen su pena en locales distintos de los que ocupan los varones.

La primera alusión oficial respecto a la dependencia que se haría cargo de la administración penitenciaria del Estado aparece en el Periódico Oficial de fecha 1 de enero de 1983, donde específicamente, en el artículo 22, fracción XXIII, se concede dicha atribución a la Secretaría de Gobierno, la cual ostenta la calidad de ser la responsable del control del orden político en Tabasco.

El Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco, mejor conocido como CRESET, se inauguró el 24 de mayo de 1974, y buscó superar las limitaciones de la penitenciaria del Estado, originalmente ubicada en la calle Centenario del Instituto Juárez esquina con Paseo de la Sierra, colonia Reforma, donde actualmente se encuentran la Secretaría de Planeación y Finanzas y la actual División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. El CRESET se ubica en el kilómetro 4 y ½ de la carretera Villahermosa- Frontera, contando con un área de 5 hectáreas, e inicialmente cuatro edificios dormitorios, clínica de primeros auxilios y sus respectivos talleres.

Su objetivo primario era ser un Centro de Readaptación Social, con instalaciones técnicamente modernas, mayores y mejores instrumentos de trabajo que brindasen oportunidad a los reos para su educación frente a la realidad socioeconómica de Tabasco, así como el empleo de métodos científicos, en la preparación de los reclusos, buscándose la comprensión del hombre[8].

En el año de 1985, la población penitenciaria del CRESET ascendía ya a 1,082 reclusos, desglosados en 352 reos federales y 730 reos del fuero común, de los cuales 706 eran hombres y 24 eran mujeres. En ese entonces la sobrepoblación penitenciaria era de 100%, toda vez que la capacidad originaria del Centro penitenciario de referencia era de 576 personas.

La situación carcelaria de Tabasco se expresa a través de los siguientes parámetros: el único centro de readaptación social en operación en 1985 era el CRESET y el resto eran cárceles municipales. Como podremos ver a partir de las siguientes tablas, los aspectos más elementales del adecuado tratamiento penitenciario, no eran observados con el rigor debido:

Alimentación Deficiente
Alimentación Inexistente
Alimentación
Suficiente
Centla y Nacajuca
Macuspana, Tacotalpa, Teapa, Tenosique y Villa La Venta Huimanguillo.
Balancán, Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Mendez, Jonuta y Paraíso


Esto es en lo que respecta al rubro Alimentación. De hecho, sigue siendo una problemática severa que es paliada en la actualidad vía las visitas familiares en jueves y domingo para los reos por parte de sus familiares y amigos, los cuales son ampliamente difundidos a través de los medios de comunicación- Vid sección “Domingos en el Creset”, publicada en el diario Tabasco Hoy, donde se brindaban servicios sociales a los reos, en un afán de promover la imagen de Jorge Lazo Zentella, ex director General del Centro de Readaptación Social del Estado de Tabasco. -

[1] La autora es Profesora Investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades. Premio Nacional de Investigación Jurídica ANFADE 2006. Primer lugar en el Segundo Concurso Nacional de Investigaciones Criminológicas 2004 y Tercer Lugar en su tercera edición (2006). Segundo Lugar en el Concurso Nacional de Ensayo en Violencia Generada contra la Mujer en el México del Siglo XXI.
[2] Es poco conocido en Tabasco el tratado La crisis penitenciaria y los sustitutivos de la prisión. Editorial Porrúa. México. 2000.
[3] Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 1 de mayo de 1997. Villahermosa, Tabasco, México.
[4] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. México.
[5] Ordaz Hernández, David, et al. “Cárcel, espacio y sociedad” Revista Iter Criminis. Ediciones INACIPE. Edición HACIA LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL. Tercera Época. Número 11. México, D. F. Pp. 112-113. [7]Ídem. Reformas del 23 de febrero de 1965.
[8] Citado por González Gómez, Margarita. Breve análisis del sistema penitenciario de Tabasco. Tesis presentada por su autora para obtener el grado de licenciada en Derecho en la Escuela de Leyes de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco en Septiembre de 1985. Edición de la Autora. Villahermosa, Tabasco, México. P. 54.